El "autodespido"
Actualizado al 13.10.2021

1.- ¿Qué es el "autodespido" ?

- El "autodespido" o despido indirecto es la posibilidad que otorga la ley al trabajador de poner término al contrato de trabajo por causales atribuibles al empleador, exigiendo las indemnizaciones correspondientes.

2.- ¿Dónde está establecido el "autodespido"?

- En el artículo 171 del Código del Trabajo.

3.- ¿Cómo formaliza el trabajador el "autodespido"?

- A través de un escrito dirigido al empleador, entregado personalmente o por carta certificada dentro de los tres días hábiles siguientes al último día laboral, en la que comunica que pone término al contrato de trabajo por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, señalando claramente las causales en las que habría incurrido el empleador y que justifican dicho termino, así como sus fundamentos.

Una copia del escrito deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes al último día laboral.

Por ningún motivo el trabajador debe utilizar la expresión "renuncia al trabajo" en el escrito entregado al empleador.

4.- Luego de poner término al contrato según este artículo, ¿qué debe hacer el trabajador?

- El trabajador debe recurrir al juzgado respectivo dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la terminación del contrato, para que este determine si existen causales atribuibles al empleador y, de ser así, ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes.

5.- ¿Basta con enunciar en la presentación en el juzgado las causales atribuibles al empleador?

- No basta enunciarlas. El trabajador debe recurrir al juzgado a través de un abogado y fundamentar con pruebas documentales y testigos la o las causales atribuibles al empleador que generaron el "autodespido".

6.- ¿Y cuáles podrían ser específicamente esas causales?

I.- Número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, asimilado al empleador:
a)   Falta de probidad del trabajador (empleador) en el desempeño de sus funciones;
b)   Conductas de acoso sexual (del empleador);
c)   Vías de hecho ejercidas por el trabajador (empleador) en contra del empleador (trabajador) o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d)   Injurias proferidas por el trabajador (empleador) al empleador (trabajador);
e)   Conducta inmoral del trabajador (empleador) que afecte a la empresa donde se desempeña, y
f)   Conductas de acoso laboral (del empleador).

II.- Número 5 del artículo 160 del Código del Trabajo, asimilado al empleador :
-
Actos, omisiones o imprudencias temerarias (del empleador) que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

III.- Número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, asimilado al empleador:
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Nota de Feduc: Ejemplos de graves obligaciones serían el no pago del sueldo o de la previsión en forma reiterada.

7.- En caso que el tribunal declare que las causales esgrimidas por el trabajador tienen fundamento, ¿cuál serían las sanciones?

a) La sanción sería el pago de una indemnización equivalente a la última remuneración devengada (artículo 161, Código del Trabajo).

b) Además una indemnización por años de servicio que empleador y trabajador tengan convenida individual o colectivamente, siempre que el valor de la misma sea superior a la indicada en el párrafo siguiente.

c) De no existir la inndemnización señalada en el párrafo anterior, corresponderá también una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración (artículo 163, Código del Trabajo).

8.- ¿Todas las causales tienen la misma sanción?

- No. Según la causal podría haber un aumento en la sanción económica, según el siguiente detalle:

a) Aumento en un 50% en el caso de la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.

b) Posible aumento de hasta un 80% en el caso de las causales establecidas en los números 1 y 5 del artículo 160 del Código del Trabajo.

9.- ¿Y qué sucede laboralmente si el tribunal rechaza las causales esgrimidas por el trabajador en contra del empleador?

- Se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador.

10.- En el caso de "acoso sexual" o "acoso laboral", ¿a qué se expone el trabajador si el tribunal considerá falsamente usada la causal con el propósito de dañar la honra y por ende carente de motivo plausible la demanda?

- El trabajador(a) estará obligado a indemnizar los perjuicios provocados al afectado. Si también se demuestra que la causal fue invocada maliciosamente, además del pago de la indemnización de los perjuicios, el trabajador quedará sujeto a las otras acciones legales que correspondan.

11.- Las causales "falta de probidad", "acoso sexual" y "acoso laboral", ¿tienen alguna sanción adicional, además de las establecidas en un proceso de "autodespido"?

- El trabajador(a) afectado podrá además reclamar judicialmente del empleador, en forma simultánea al proceso iniciado por aplicación del "autodespido", las indemnizaciones a que dan lugar la "falta de probidad", el "acoso sexual" o el "acoso laboral".

Nota de Feduc: Recomendamos usar el "autodespido" con una previa asesoría. Este tipo de norma exige la mayor cantidad de pruebas y testigos. Hay que evitar usar las causales de este artículo sin el respaldo suficiente pues podría terminar en un perjuicio para el trabajador.

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Fuentes: artículos 160, 162, 163 y 171 del Código del Trabajo.

"El Autodespido ". Artículo actualizado al 13.10.2021. Agradeceremos citar la fuente al momento de reproducir este artículo. Feduc.

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