7.- En caso que el tribunal declare que las causales esgrimidas por el trabajador tienen fundamento, ¿cuál serían las sanciones?
a) La sanción sería el pago de una indemnización equivalente a la última remuneración devengada (artículo 161, Código del Trabajo).
b) Además una indemnización por años de servicio que empleador y trabajador tengan convenida individual o colectivamente, siempre que el valor de la misma sea superior a la indicada en el párrafo siguiente.
c) De no existir la inndemnización señalada en el párrafo anterior, corresponderá también una indemnización
equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración (artículo 163, Código del Trabajo).
8.- ¿Todas las causales tienen la misma sanción?
- No. Según la causal podría haber un aumento en la sanción económica, según el siguiente detalle:
a) Aumento en un 50% en el caso de la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
b) Posible aumento de hasta un 80% en el caso de las causales establecidas en los números 1 y 5 del artículo 160 del Código del Trabajo.
9.- ¿Y qué sucede laboralmente si el tribunal rechaza las causales esgrimidas por el trabajador en contra del empleador?
- Se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador.
10.- En el caso de "acoso sexual" o "acoso laboral", ¿a qué se expone el trabajador si el tribunal considerá falsamente usada la causal con el propósito de dañar la honra y por ende carente de motivo plausible la demanda?
- El trabajador(a) estará obligado a indemnizar los perjuicios provocados al afectado. Si también se demuestra que la causal fue invocada maliciosamente, además del pago de la indemnización de los perjuicios, el trabajador quedará sujeto a las otras acciones legales que correspondan.
11.- Las causales "falta de probidad", "acoso sexual" y "acoso laboral", ¿tienen alguna sanción adicional, además de las establecidas en un proceso de "autodespido"?
- El trabajador(a) afectado podrá además reclamar judicialmente del empleador, en forma simultánea al proceso iniciado por aplicación del "autodespido", las indemnizaciones a que dan lugar la "falta de probidad", el "acoso sexual" o el "acoso laboral".
Nota de Feduc: Recomendamos usar el "autodespido" con una previa asesoría. Este tipo de norma exige la mayor cantidad de pruebas y testigos. Hay que evitar usar las causales de este artículo sin el respaldo suficiente pues podría terminar en un perjuicio para el trabajador.
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Fuentes: artículos 160, 162, 163 y 171 del Código del Trabajo.