El feriado anual y las vacaciones de invierno de los asistentes de la educación del sector municipal, desmunicipalizado, particular subvencionado y D.L. 3.166
1.- ¿Qué ley regula el feriado anual y las vacaciones de invierno de los asistentes de la educación de dichos sectores?
- La ley 21.109 (Estatuto de los asistentes de la educación), en sus artículos 41, 56 y cuarto transitorio.
2.- ¿En qué época es el feriado anual de los asistentes del sector municipal y desmunicipalizado?
- El feraido anual será todo el mes de enero y febrero o el periodo que medie entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente.
3.- ¿Otorga la ley ciertas facultades al empleador municipal o desmunicipalizado durante el feriado anual?
a) El empleador podrá convocar a los asistentes hasta por tres semanas consecutivas durante el periodo de feriado anual, únicamente para capacitación.
b) Solo en acuerdo con los asistentes podrá asignar la realización de labores consideradas esenciales para el establecimiento durante el periodo de feriado anual. Los días ocupados deberán ser dados posteriormente al asistente entre marzo a diciembre del mismo año.
c) El empleador podrá poner término al feriado anual cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.
4.- ¿Qué señala dicha ley sobre las vacaciones de invierno de los asistentes del sector municipal y desmunicipalizado?
- Que todos los asistentes de la educación profesionales y no profesionales tendrán derecho a un descanso pagado durante todos los días de vacaciones escolares de invierno.
5.- ¿Otorga la ley ciertas facultades al empleador municipal o desmunicipalizado durante las vacaciones de invierno?
- El empleador podrá convocar a los asistentes hasta por tres semanas consecutivas durante el periodo de descanso en vacaciones de invierno, únicamente para capacitación.
6.- ¿En qué época es el feriado anual de los asistentes del sector particular subvencionado y del D.L. 3.166?
- El feriado anual será todo el mes de enero y febrero o el periodo que medie entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente.
7.- ¿Otorga la ley ciertas facultades al empleador particular subvencionado y D.L. 3.166 durante el feriado anual?
a) El empleador podrá convocar a los asistentes hasta por tres semanas consecutivas durante el periodo el feriado anual, únicamente para capacitación.
b) Sin acuerdo con los asistentes el empleador podrá asignar la realización de labores consideradas esenciales para el establecimiento durante el periodo del feriado anual. Los días ocupados deberán ser dados posteriormente al asistente entre marzo a diciembre del mismo año.
c) El empleador podrá poner término al feriado anual cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.
8.- ¿Qué señala dicha ley sobre las vacaciones de invierno de los asistentes del sector particular subvencionado y D.L. 3.166?
- Que todos los asistentes de la educación profesionales y no profesionales tendrán derecho a un descanso pagado durante todos los días de vacaciones escolares de invierno. Nota: Existe un polémico dictamen de la Dirección del Trabajo que interpreta que los asistentes que desarrolen labores auxliares o administrativas en el sector particular subvencionado y D.L. 3.166 no tienen derecho a estas vacaciones. El dictamen está siendo apelado.
9.- ¿Otorga la ley ciertas facultades al empleador particular subvencionado durante las vacaciones de invierno?
- El empleador podrá convocar a los asistentes hasta por el total de días del descanso pagado de vacaciones de invierno únicamente para actividades de capacitación. La convocatoria debe ser por días consecutivos.
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Fuentes: artículo 41, 56 y cuarto transitorio de la ley 21.109.
"El feriado anual y las vacaciones de invierno de los asistentes de la educación del sector municipal, desmunicipalizado, particular subvencionado y del D.L. 3.166 ". Artículo actualizado al 19.08.2019. Agradeceremos citar la fuente al momento de reproducir este artículo. Feduc.
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