
GUIA Nº 010307
BONIFICACION POR RETIRO DE LA LEY 20.158
1.- ¿Quiénes pueden acceder a esta Bonificación?
* Los docentes directivos o de aula que laboren en el sector municipal.
* Quienes cumplieron en diciembre de 2006 los 60 o más años de edad (mujeres) o 65 o más años de edad (varones) o que durante los años 2007, 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009 cumplan los 60 años de edad (mujeres) o 65 años de edad (varones).
2.- ¿Cuáles son las formas en que se puede acceder a esta Bonificación?
* Por renuncia "Voluntaria" del profesor, presentada ante el empleador.
* Por renuncia "Anticipada" del profesor, presentada ante el empleador.
* Por declaración de "Vacancia" de las horas servidas, hecha por el empleador.
3.- ¿Cómo opera la renuncia "Voluntaria"?
* El profesor debió cumplir en diciembre de 2006 los 60 o más años de edad (mujeres) o 65 o más años de edad (varones).
* El profesor puede presentar su renuncia ante su empleador municipal en cualquier momento y hasta el 31 de octubre de 2007. El profesor es libre de redactar su propia carta de renuncia o bien llenar el formato que está entregando el Colegio de Profesores.
* Si bien la ley nada dice acerca de la fecha exacta en que deba pagarse esta Bonificación, el profesor termina su relación laboral una vez que su empleador le pague totalmente dicha Bonificación .
* La tabla de la Bonificación especial es la siguiente:
- Hasta 33 horas de contrato recibirá: $ 11.135.000
- Entre 34 a 39 horas de contrato recibirá: $ 12.772.000
- Entre 40 a 44 horas de contrato recibirá: $ 14.410.000
* El número de horas de contrato que se considerán para el valor de la Bonificación serán las que venía sirviendo el docente al mes de diciembre de 2006.
* El profesor podrá en el futuro volver a trabajar en el sector municipal, siempre que devuelva en UF. incluido el interés coriente, el total de la Bonificación especial que recibió. En caso de no poder devolver el dinero, deberá esperar cinco años desde que recibió la Bonificación para volverse a contratar en este sector.
* De acuerdo con la redacción de la ley, la Bonificación también correspondería para los profesores de plazo fijo o a contrata. Con el propósito de que este tema esté absolutamente claro y no se preste a interpretaciones, Feduc está solicitando un Dictamen a la Dirección del trabajo y a la Contraloría General de la República.
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