Permisos
Actualizado al 13.10.2021

Defunción

1.- Defunción de la madre o el padre del trabajador:

a) Tres días hábiles.
b) Uso del permiso desde el fallecimiento.
c) El permiso no podrá ser compensado en dinero.

2.- Defunción de un hijo(a):

a) Siete días corridos.
b) Uso del permiso desde el fallecimiento.
c) El permiso no podrá ser compensado en dinero.
d) Fuero para el trabajador por un mes.

3.- Defunción del cónyuge o conviviente civil:

a) Siete días corridos.
b) Uso del permiso desde el fallecimiento.
c) El permiso no podrá ser compensado en dinero.
d) Fuero para el trabajador por un mes.

4.- Defunción de un hijo(a) en periodo de gestación:

a) Tres días hábiles.
b) Uso del permiso desde la acreditación del fallecimiento.
c) El permiso no podrá ser compensado en dinero.

5.- Beneficiarios:
- Profesores, educadoras y asistentes de la educación del sector municipal, desmunicipalizado, particular pagado, particular subvencionado y D.L. 3.166.
- Trabajadoras de jardines infantiles Jungi y VTF.

6.- Fuente legal:
- Artículo 66 del Código del Trabajo

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Nacimiento o adopción (permiso para el padre)

1.- Nacimiento:

a) Cinco días de permiso para el padre.
b) Permiso de cinco días cualquiera sea el número de hijos(as).
c) Permiso irrenunciable que no podrá ser compensado en dinero.
d) Uso del permiso a elección de una de las siguientes modalidades:

* Cinco días continuos de permiso desde el parto, excluyendo el descanso semanal.
* Cinco días de permiso dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, distribuidos de forma continua o fraccionada.

2.- Adopción:

a) Cinco días de permiso para el padre.
b) Permiso irrenunciable que no podrá ser compensado en dinero.
c) Uso del permiso a elección de una de las siguientes modalidades:

* Cinco días continuos de permiso desde la notificación de la resolución que otorga el cuidado personal o acoja la adopción del menor, excluyendo de dicho permiso el descanso semanal.
* Cinco días de permiso dentro del primer mes desde la fecha de la resolución que otorga el cuidado personal o acoja la adopción del menor, distribuidos de forma continua o fraccionada.

3.- Situación especial:

- Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

- El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el párrafo anterior.

4.- Beneficiarios:
- Profesores, educadoras y asistentes de la educación del sector municipal, desmunicipalizado, particular pagado, particular subvencionado y D.L. 3.166.
- Trabajadoras de jardines infantiles Junji y VTF.

5.- Fuente legal:
- Artículo 195 del Código del Trabajo.

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Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil:

1.- Matrimonio:

a) Cinco días hábiles continuos.
b) Permiso independiente del tiempo servido a la empresa.
c) Permiso puede ser usado, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días anteriores y posteriores a la celebración.
d) El trabajador(a) debe dar aviso al empleador con 30 días de anticipación.
e) El trabajador debe presentar dentro de los 30 días siguientes a la celebración el respectivo registro de matrimonio del Registro Civil e Identificación.

2.- Acuerdo de Unión Civil:

a) Cinco días hábiles continuos.
b) Permiso independiente del tiempo servido a la empresa.
c) Permiso puede ser usado, a elección del trabajador, en el día del Acuerdo de Unión Civil y en los días anteriores y posteriores a la celebración.
d) El trabajador(a) debe dar aviso al empleador con 30 días de anticipación.
e) El trabajador debe presentar dentro de los 30 días siguientes a la celebración el respectivo registro del Acuerdo de Unión Civil del Registro Civil e Identificación.

3.- Beneficiarios:
- Profesores, educadoras y asistentes de la educación del sector municipal, desmunicipalizado, particular pagado, particular subvencionado y D.L. 3.166.
- Trabajadoras de jardines infantiles Jungi y VTF.

4.- Fuente legal:
- Artículo 207 bis del Código del Trabajo.

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"Permisos". Artículo actualizado al 13.10.2021. Agradeceremos citar la fuente al momento de reproducir este artículo. Feduc.

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La asamblea nacional del Colegio de Profesores discutirà el cambio de fecha para celebrar el Dìa del profesor. La actual fecha fue impuesta en dictadura.

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El presidente Sebastián Piñera vetó la ley de titularidad docente. Impugna una serie de beneficios aprobados por el Congreso, que dicen relación con las vacaciones de invierno y la evaluación y carrera docente.

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Con resultados negativos cerraron los fondos previsionales en el mes de septiembre. El fondo A cerrò con un -1,06%, el fondo B con un -1,36% y el fondo C con un -2,32%. Por su parte el fondo D cerró con un -3,40% y el E con un -4,35%.

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archivos 2019 - 2018 - 2017- 2016
Actualización de la página: 13 de octubre de 2020

Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN)
Básica: $14.792 imponibles por hora de contrato
Media: $15.564 imponibles por hora de contrato

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Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP)
- Sin carrera docente:
Título: $74.047 imponibles por 30 a 44 horas de contrato
Mención: $24.683 por 30 a 44 horas de contrato
- En carrera docente:
Título: $259.909 imponibles por 30 a 44 horas e contrato
Mención: $86.638 imponibles por hora de contrato

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Unidad de Subvención Escolar
$26.858,814 Ver otros valores de USE

* Datos actualizados al 13 de octubre de 2021

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