Permiso laboral anual para exámenes preventivos de salud para mujeres y hombres
1.- ¿Qué ley y artículo regula este permiso?
- El artículo 66 bis del Código del Trabajo.
2.- ¿A qué trabajadores beneficia?
a) A mujeres de más de 40 años de edad y a hombres de más de 50 años de edad, cuyos contratos de trabajo sean superiores a 30 días, que se desempeñan como profesores, educadoras y asistentes de la educación del sector municipal, desmunicipalizado, particular pagado, particular subvencionado y D.L. 3.166.
b) A mujeres de más de 40 años de edad y a hombres de más de 50 años de edad, cuyos contratos de trabajo sean superiores a 30 días, que se desempeñan como trabajadoras de jardines infantiles Jungi y VTF.
3.- ¿Para qué tipo de exámenes es este permiso?
Para exámenes mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.
4.- ¿Cuántas veces en el año puede impetrarse este permiso?
- Solo una vez por año.
5.- ¿Cuánto dura este permiso?
- Es un mediodía de permiso..
6.- ¿Qué debe hacer el trabajador(a) para hacer uso del permiso?
- Debe avisar al empleador con una semana de anticipación a la realización del o los exámenes. Posteriormente debe presentar los comprobantes suficientes que acrediten que fueron realizados en la fecha estipulada.
7.- ¿Qué sucede con el tiempo usado hacia y desde la institución médica?
El tiempo para realizar los exámenes será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
8.- ¿Puede este permiso ser compensado en dinero?
- No está permitido por ley la compensación en dinero.
9.- ¿Puede un trabajador(a) a plazo fijo hacer uso de este permiso?
- Puede hacer uso de este beneficio a partir de los 30 días de celebrado el contrato de trabajo.
10.- ¿Qué sucede si en un contrato o convenio colectivo existe un beneficio similar?
- Se entenderá cumplida la obligación por parte del empleador, es decir, el beneficio del Código del Trabajo no se suma al del contrato o convenio colectivo.
11.- Fuente:
- Artículo 66 bis del Código del Trabajo.
"Permisos". Artículo actualizado al 13.10.2021. Agradeceremos citar la fuente al momento de reproducir este artículo. Feduc.
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