Recuperación de clases pagadas y no pagadas a profesores y asistentes del sector municipal, desmunicipalizado, particular subvencionado y del D.L. 3.166
Actualizado al 19.08.2019

1.- ¿Cuándo los profesores o asistentes tienen derecho a un pago por recuperación de clases?

a) Cuando dicha recuperación ocurre en una alergue de la jornada diaria, que exceda el horario de salida que por contrato tiene cada profesor o asistente involucrado. En dicho caso el pago es como hora extra.

b) Cuando dicha recuperación ocurre en un día sábado y en dicho día el profesor o asistente no cumple por contrato jornada laboral. En este caso el pago es como hora extra.

2.- ¿Y cuando la recuperación es entre el término del año lectivo y el término del año escolar?

- En ese caso no hay pago adicional de remuneración u hora extra. El profesor o asistente realiza la recuperación dentro de su jornada diaria pactada en su contrato.

3.- Si la recuperación ocurre entre el 1 al 15 de enero, ¿hay pago de horas extras?

- No hay pago de horas extras o remuneración adicional pues dicha recuperación ocurrirá en un extensión del año lectivo y por ende del año escolar.

4.- ¿Y qué ocurre con el feriado o vacaciones anuales?

- Los respectivos estatutos de los asistentes de la educación y de los profesores señalan en el artículo 41 que el feriado anual o vacaciones será en enero y febrero o "el periodo que medie entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente". Al extender el año escolar por recuperación de clases las vacaciones serían entre "el término de un año escolar y el inicio del siguiente".

5.- En caso de huelga o paro de docentes o asistentes de la educación, ¿está obligado el sostenedor a no descontar a cambio de la recuperación de clases?

- El no descuento de los días no trabajados dependerá de cuándo realice la recuperación. Si la realiza después del término del año lectivo y hasta el término del año escolar puede hacer el descuento de los días no trabajados. Contrariamente, si la realiza en alargue de jornada diaria o en día sábado debe pagar horas extras por lo que los trabajadores podrían negociar el no descuento a cambio de la recuperación.

_____


Fuentes: artículo 30 del Código del Trabajo, artículo 41 de la ley 19.070 (Estatuto Docente) y artículo 41 de la ley 21.109 (Estatuto de los Asistentes de la Educación).

"Recuperación de clases en colegios municipales, desmunicipalizados, particulares subvencionados y del D.L. 3.166". Artículo actualizado al 19.08.2019. Agradeceremos citar la fuente al momento de reproducir este artículo. Feduc.

Bajar e imprimir archivo PDF

 
 
Quedan reservados, en los términos previstos en la ley de Propiedad Intelectual, todos los derechos de los propietarios de las obras, interpretaciones y fonogramas, quedando prohibida toda reproducción, distribución y comunicación publica, en cualquiera de sus formas, de esta transmisión y su contenido.
 

Todos los fondos de pensiones obtuvieron rentabilidad positiva en el mes de julio de 2019. El fondo A (más riesgoso) obtuvo un 2,39% y el B (riesgoso) un 2,35%. Por su parte el fondo C (intermedio) tuvo un 3,01% y el D (conservador) un 3,49%. Finalmente el fondo E (más conservador) obtuvo una ganancia de 2,86%.

Nota de Feduc: esta nota se emite solo como información y no compromete la opinión crítica de Feduc sobre el sistema de pensiones.

***

La comisión de educación de la Cámara de Diputados aprobó en forma unánime el proyecto de ley que otorga la titularidad a las horas de extensión que tienen algunos profesores del sector municipal. El proyecto que ahora deberá pasar al plenario de la Cámara favorecería a aquellos docentes que ya tienen un mínimo de 30 horas titulares de contrato y 3 años continuos o 4 años discontinuos con extensión horaria.

***

Feduc solicitó al Ministerio de Educación un pronunciamiento acerca de la aplicación del concepto de "fuerza mayor o caso fortuito" utilizado para justificar la no aplicación de sanciones a los colegios que no entregan el servicio educativo por huelga legal de sus trabajadores, no descontando además la subvención a cambio de una recuperación de clases.

archivos 2019 - 2018 - 2017- 2016
Actualización de la página: 22 de agosto de 2019

Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN)
Básica: $14.011 imponibles por hora de contrato
Media: $14.742 imponibles por hora de contrato

***

Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP)
- Sin carrera docente:
Título: $70.136 imponibles por 30 a 44 horas de contrato
Mención: $23.380 por 30 a 44 horas de contrato
- En carrera docente:
Título: $246.183 imponibles por 30 a 44 horas e contrato
Mención: $82.062 imponibles por hora de contrato

***

Unidad de Subvención Escolar
$25.440

FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION
Oscar Boehme 7318 - La Florida - Santiago de Chile - Teléfono y Fax 223796581 - correofeduc@gmail.com