El bono SAE en colegios particulares subvencionados y del D.L. 3.166
1.- ¿Cuál es el nombre legal de este bono y en qué consiste?
- El nombre legal es bono "Extraordinario" y consiste en un valor a pagar anualmente a las profesoras y profesores.
2.- ¿En qué mes se paga el bono Extraordinario (SAE)?
- En diciembre de cada año.
3.- ¿Qué leyes regulan este beneficio?
- Las leyes 19.410 y 19.933, a través de la SAE.
4.- ¿Qué significa SAE?
- Subvención Adicional Especial.
5.- La SAE, ¿es la misma subvención que paga el Mineduc por asistencia del alumnado?
- No es la misma subvención. Es otra subvención que el sostenedor recibe mensualmente solo para pagar la bonificación proporcional, aumentos extraordinarios de la RBMN, planilla complementaria y bono SAE.
6.- ¿Puede el empleador pagar mensualmente el bono Extraordinario (SAE)?
- Sí, siempre que sea a solicitud de todos los profesores y su pago no sea imponible.
7.- ¿Qué antiguedad debe tener laboralmente el profesor para recibir el bono Extraordinario (SAE)?
- Ninguna. Basta con estar contratado en el mes de diciembre.
8.- ¿Qué tipo de contrato debe tener el profesor para recibir el bono Extraordinario (SAE)?
- Puede ser a plazo fijo, de reemplazo o indefinido.
9.- ¿Tiene derecho al bono Extraordinario (SAE) el profesor con licencia médica?
- Sí, tiene derecho. También tiene derecho su reemplazante.
10.- ¿Cómo se calcula el bono Extraordinario (SAE)?
a) Se resta al total de SAE recibida durante los doce mes del año por el sostenedor el costo de la bonificación proporcional, la planilla complementaria (cuando corresponda) y el aumento extraordinario de la RBMN (cuando corresponda) pagado durante el año a los profesores.
b) El excedente anual que quede se divide en diciembre de cada año por el total de horas docentes contratadas en dicho mes.
c) El factor resultante de dicha división se divide por la carga horaria de cada profesor para saber el valor de bono Extraordinario (SAE) que le corresponde a cada uno de ellos.
11.- ¿Existe algún tipo de profesor que no tenga derecho al bono Extraordinario (SAE)?
- No tiene derecho a este bono el profesor que trabaja en el sector municipal o desmunicipalizado por estar en "carrera docente". Tampoco tiene derecho a este bono el profesor del sector particular subvencionado y del D.L. 3.166 cuyo colegio ingresó a la "carrera docente". Finalmente no tiene derecho a este bono el profesor que labora en un colegio o liceo particular pagado.
12.- ¿El pago del bono Extraordinario (SAE) es proporcional al tiempo trabajado en el año?
- No es proporcional al tiempo trabajado en el año. Basta que esté contratado en el mes de diciembre para que el profesor tenga derecho al valor total del bono.
13.- ¿Solamente el docente de aula recibe el bono Extraordinario (SAE)?
- Este bono lo recibe todo aquel trabajador contratado como profesor, realice docencia de aula o ejerza como directivo docente o técnico pedagógico.
14.- ¿Puede un empleador alegar que no hay excedente a repartir como bono Extraordinario (SAE)?
- Podría ocurrir que no haya excedente a repartir a fines de año si es que pagó a los profesores el excedente mensual, como un valor no imponible, en cada mes del año (ver número 6 de este artículo). De no ser así, solo a través de una mesa técnica con los profesores, con documentos oficiales a la vista, o a través de una fiscalización de la Inspección del Trabajo podría determinarse que no hay excedentes a repartir como bono Extraordinario.
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Fuentes: leyes 19.410 y 19.933 - Dictamen 2420/138 del 25.07.2002, Dirección del Trabajo - Dictamen 5143/96 del 02.12.2010, Dirección del Trabajo.
"El bono SAE en colegios particulares subvencionados y del D.L. 3.166". Artículo actualizado al 13.10.2021. . Agradeceremos citar la fuente al momento de reproducir este artículo. Equipo Feduc.
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