Eximición o suspensión de la Evaluación docente en el sector municipal y desmunicipalizado
1.- ¿Cómo puede un profesor(a) eximirse de la evaluación docente?
- Acogiéndose al artículo 70 de la ley 19.070 (Estatuto de los asistentes de la educación).
2.- ¿Cuáles son los requisitos para acogerse a dicho artículo?
- Estar a tres o menos años de cumplir la edad para pensionarse (65 años el hombre y 60 años la mujer).
3.- ¿Tiene alguna consecuencia anexa acogerse a este artículo?
- Acogerse al artículo 70 del Estatuto Docente implica además presentar la renuncia anticipada al trabajo. Dicha renuncia solo se hará efectiva al cumplir la edad para pensionarse.
4.- ¿Este tipo de renuncia genera alguna indemnización?
- Sí. Da derecho a una indemnización de un mes de remuneración por cada año de servicio, con tope de once.
5.- ¿Quién financia esta indemnización?
- El empleador.
6.- ¿Es incompatible dicha indemnización con otro beneficio económico?
- Sí. Quien se acoja a al artículo 70 de la ley 19.070, y por ende a la indemnización correspondiente, no podrá postular a la bonificación por ley de retiro establecida en la ley 20.976.
7.- ¿Por qué hay casos de docentes que se acogieron al artículo 70 y pudieron postular a la ley de retiro?
- Por una excepción señalada en el artículo 7 de la ley 20.976. Excepción que no rige actualmente.
8.- ¿Existe otra alternativa para no participar de la evaluación docente?
- El artículo 70 de la ley 19.070 señala que no están obligados a realizar la evaluación docente los profesores(as) que estén en el tramo Experto I o Experto II de la "carrera docente" (ley 20.903).
9.- ¿Y qué sucede con la norma que permite no realizar el portafolio?
- Efectivamente el artículo 70 ter de la ley 19.070 señala que el docente no tiene obligación de rendir el portafolio cuando en una oportunidad un nivel de desempeño destacado o en dos oportunidades consecutivas un nivel de desempeño competente en el instrumento portafolio, considerándose dichos resultados para la ponderación de este instrumento en una nueva evaluación. Esta norma no implica eximirse de la evaluación sino solo del portafolio.
10.- ¿Cómo puedo suspender la evaluación docente?
a) Por razones de fuerza mayor; b) Cuando el docente ha sido trasladado de establecimiento o de curso, con fecha posterior al 30 de abril del año en evaluación; c) Por permiso sin goce de remuneraciones superior a tres meses, otorgado por el sostenedor, y que afecte al proceso de elaboración de las evidencias de evaluación. En todo caso el docente no podrá interponer esta causal en el año siguiente, y d) Por encontrarse el docente realizando actividades de formación profesional fuera del territorio nacional, autorizadas por el sostenedor, durante el periodo de elaboración de evidencias de evaluación.
11.- ¿Por cuánto tiempo puedo suspender la evaluación?
- Hasta el año siguiente.
12.- ¿Ante quién tramito la suspensión?
- Ante el director de educación de la corporación municipal, el jefe del departamento de educación municipal o el director del Servicio Local de Educación.
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Fuentes: artículos 70, 70 ter y 73 de la ley 19.070. Artículo 7 de la ley 7 de la ley 20.976. Artículo 3 de la ley 20.822. Artículo 7, Decreto del Mineduc 192 del 30.08.2004.
"Eximición o suspensión de la Evaluación Docente en el sector municipal y desmunicipalizado". Artículo actualizado al 19.08.2019. Agradeceremos citar la fuente al momento de reproducir este artículo. Feduc.
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